Código de RED

Qué es el Código de Red?

El Código de Red es un conjunto de requerimientos técnicos, administrativos y legales para la conexión o interconexión al Sistema Electro-Energético Nacional (SEN), con el objetivo de incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica.

Se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado.

 Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN.

Entrada en vigor del Código de Red

Entra en vigor de forma obligatoria a partir del 8 de Abril del 2019, de acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicada el 8 de abril de 2016, el Código de Red, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la industria eléctrica, y a esta su interpretación y vigilancia.

El Código Red 2.0 se actualizó y publico el 31 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial. 

Al ser un documento complejo y que genera dudas, hemos preparado un resumen para compartir 10 cambios técnicos que se destacan en este nuevo documento y que afectan a las empresas:

  1. ALCANCE
    Antes este código estaba hecho para las empresas de alta tensión, pero ahora se aplica a una mayor cantidad de empresas en México, es decir, a todos los centros de carga que tengan una capacidad contratada de más de 1 MW.
  2. EVALUACIÓN
    Actualmente es más compleja. Esto hace que los equipos de medición tengan que ser más específicos.
  3. TENSIÓN
    Existen nuevos rangos de tensión que serán de 105 a 95 en condiciones normales de operación.
  4. PRUEBAS DE CORTO CIRCUITO
    Antes se pedía un horizonte a 6 años. Actualmente, se ha recortado ese horizonte a 3 años.
  5. FACTOR DE POTENCIA
    Ahora se exige estar mayor a 95% en factor de potencia el 95% del tiempo, cuando antes se exigía el 97% del tiempo. Se debe tomar en cuenta que en el año 2026 se va a incrementar y se exigirá de nuevo el 97%.
  6. CORRIENTE DE CARGA
    Se tomará como referencia los últimos 12 meses o la suma de los equipos de transformación.
  7. DISTORSIÓN ARMÓNICA TOTAL EN DEMANDA (DATD)
    Del 2 al 5%
  8. FLICKER
    Son las variaciones de voltaje instantáneas, con este nuevo código solicitan que sean de 0.8, cuando antes era de 0.6.
  9. DESBALANCE DE TENSIÓN
    No se podrá superar el 2% de desbalance de tensión.
  10. DESBALANCE DE CORRIENTE
    Actualmente, solicitan que el valor promedio sea de un 15% durante 7 días naturales.

Organismos que regulan el Código de Red CENACE Y CRE

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). “El Estado ejercerá el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE ….”

CRE

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, la CRE integra en estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante “Código de Red”, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico y acceso y uso de la infraestructura eléctrica.

Empresas que deberán de implementar el Código de Red de forma obligatoria

El Código de Red es obligatorio por definición para todas las empresas con un consumo mayor a 1 MW y/o que estén conectados en un voltaje mayor a 69 KV.

Sanciones por el incumplimiento del Código de Red

¿Cómo se evaluarán?

Los integrantes de la Industria Eléctrica deberán de cumplir con los criterios establecidos en el Código de Red. La CRE se encargará de evaluar a quienes estén en condición de incumplimiento, estableciendo la sanción correspondiente, además de exigir de forma obligatoria un Plan de Trabajo, detallando las acciones que serán implementadas para asegurar el cumplimiento de aquellos criterios sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento.

La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del CENACE, y considerará el impacto asociado a:

  • Número de usuarios afectados
  • Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico
  • Energía no suministrada
  • Corte manual de carga no controlable.
  • Otras.

¿Cómo se regularán?

La vigilancia del cumplimiento del Código de Red se sujetará a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Verificación e Inspección de la Industria Eléctrica en las áreas de generación, transmisión, distribución de energía eléctrica; que al respecto expida la CRE.

En ellas se establecerán indicadores, métricas y otros mecanismos de evaluación del comportamiento del SEN. La CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección o por Unidades de Verificación cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas por ella emitidas.

Implementación y cumplimiento del Código de Red

La implementación y cumplimiento del Código de Red, supone numerosos pasos y tareas a desarrollar para los cuales se necesita una planeación adecuada, el trabajo de múltiples áreas y especialistas. Para que el proyecto se logre con éxito se deberá de cumplir con diversos requerimientos como el Plan de Trabajo del Código de Red y el Estudio de Cumplimiento.

Propuesta de servicio UNIHKE

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, se realizará un levantamiento de las instalaciones de nuestros clientes para la identificación de las desviaciones y la elaboración del programa de acción para solucionarlas en el menor tiempo posible. Teniendo en cuenta que el costo de la inversión puede ser considerable, se le orientará sobre la secuencia de acciones a las cuales se debe dar prioridad en cada caso específico.

Plan de trabajo Código de Red

El Plan de Trabajo es un requisito obligatorio para la implementación y cumplimiento del Código de Red y deberá presentarse por conducto del correspondiente Representante Legal a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento que haga la CRE.

Deberá de contar con las siguientes características:

Las acciones específicas que serán implementadas para dar cumplimiento a los criterios que dejaron de observarse del Código de Red.

El cronograma para implementar las acciones descritas en el punto anterior y para la entrega de reportes de avance a la CRE.

La identificación de indicadores sobre el avance en la implementación de las acciones descritas.

El plan de acción para eliminar las posibles barreras que impidan el desarrollo de las acciones específicas de acuerdo al cronograma

Estudio de cumplimiento de Código de Red

Es indispensable realizar un estudio de las instalaciones eléctricas de la empresa para poder identificar todas las desviaciones que presente la misma y cumplir con las especificaciones del: “Manual regulatorio de requerimientos técnicos para la conexión de centros de carga

Pasos a seguir para el cumplimiento del Código de Red

1. Levantamiento de las instalaciones eléctricas del Centro de Carga.

2. Estudio de cortocircuito.

3. Recopilación de datos para estudios de calidad de energía (caídas de voltajes, desbalances de corrientes, armónicas, factor de potencia, etc.).

4. Comprobación de equipos primarios, sistema de protecciones, control, medición y comunicación de la instalación.

5. Selección de equipos primarios, relevadores, medidores y registradores de falla a utilizar según normas mexicanas.

6. Estudio de coordinación de protecciones.

7. Diseño de filtros de armónicos y sistemas para corrección de factor de potencia.

  1. Realizar para aprobación del CENACE:
  • Análisis en Estado Estable
  • Análisis de Estabilidad Transitoria
  • Análisis de Corto-Circuito
  • Análisis de Coordinación de EAR y EPS
  • Análisis de Calidad del Servicio de la Energía.

9. Elaboración del proyecto, plan de trabajo, cronograma de ejecución. (Esto deberá ser discutido con CENACE y CRE para su aprobación, Instalación y configuración de registradores eventos).

10. Sustitución de equipos que no cumplan con especificaciones descritas por el CENACE.

11. Configuración de relevadores, medidores, registradores de fallas y comunicaciones.

12. Calibración de relevadores y medidores.

13. Instalación y configuración de registradores eventos.

14. Instalación de filtros de armónicos.

15. Instalación de sistema para corrección de factor de potencia.

16. Mediciones de parámetros eléctricos y armónicas.

17. Instalación y pruebas al sistema de comunicaciones.

Para realizar el levantamiento, implementación y cumplimiento de Código de Red, la empresa deberá de proporcionar la siguiente información:

El diagrama unifilar actualizado de la empresa.

Los diagramas esquemáticos de protecciones.

Las cédulas de alambraje.

La factura de la planta de por lo menos un año.

El incumplimiento de las regulaciones del Código de Red ocasionará sanciones. (MULTAS)

Multas por incumplimiento del Código de Red

Las multas derivadas por el incumplimiento se sancionarán acorde al Artículo 165 de LIE a continuación se dan algunas referencias de forma general de lo contenido en dicho artículo:

Multa del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior

  • Fracción I, k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos

  • Fracción II, c) Incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

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